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Demanda, denuncia, querella: diferencias

Demanda, denuncia y querella

Cuantas veces hemos escuchado frases del tipo "he denunciado a una persona" o " le voy a demandar por ...", "he puesto una querella en el Juzgado..." pero se están utilizando palabras como si tuvieran el mismo significado (denuncia, demanda, querella) cuando realmente tienen su propio significado y se identifican con conceptos diferentes.
 

Cada uno de los términos implican un vía judicial en el que se va a actuar. Así, la demanda iniciará el proceso judicial en vía civil, en vía social y en vía contencioso-administrativo. Mientras que las querellas y las denuncias implican el inicio el procedimiento judicial en vía penal.
Son términos que se ha ido usando indistintamente, tanto por la sociedad, como en los medios de comunicación, pero como estamos viendo, cada uno tiene un significado propio y es importante distinguirlos porque nos indicará a qué orden de la jurisdicción y a qué tipo de hechos nos estamos refiriendo.
 

Antes de continuar, sí queremos iniciar un procedimiento judicial, debemos saber a qué orden jurisdiccional nos debemos ceñir, ¿Pero cuántos hay y en qué consisten?


La legislación procesal española, establece cuatro ordenes jurisdiccionales, en los que si queremos iniciar un procedimiento judicial, debemos presentar nuestra correspondiente, demanda, denuncia o querella.
Así, existe el orden jurisdiccional civil, en el que se llevan a juicio todos los conflictos que estén implicados las personas y por defecto, todos aquellos litigios que no estén atribuidos de forma expresa en los demás ordenes jurisdiccionales. Nos encontramos con los casos de familia, divorcios, divisiones de herencia....
En el orden jurisdiccional penal, se enjuician los delitos regulados en el Código Penal.

Mientras tanto, en el orden social, se trata los conflictos laborales que pueden surgir en las relaciones de los trabajadores con los empresarios, como pueden ser los despidos, el contrato de trabajo, las negociaciones colectivas e incluso las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Y es en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, donde se tratan de los conflictos que pueden surgir ante las Administraciones públicas

Entonces, ¿Qué implica presentar una demanda?

Si se presenta una demanda, implica el inicio de un procedimiento judicial en una de las siguientes ordenes jurisdiccionales: civil, contencioso-administrativo o social.

Poniendo unos ejemplos será mas clarificador: Si usted desea iniciar un procedimiento judicial de divorcio, o presentar un monitorio porque le debe alguna persona una cantidad de dinero, o si quiere realizar una división de herencia, o hacer una modificación de la pensión de alimentos a favor de sus hijos, se presentará una demanda ante la jurisdicción civil.

Pero si es un trabajador y quiere reclamar una parte de sus salarios impagados por su empresa, o reclamar por un despido, lo que debe presentar es una demanda ante la jurisdicción social.

Pueden existir varias demandas, como son las demandas iniciales en las que quiere llevar a cabo un divorcio, una reclamación,... con esta acción inicia un procedimiento judicial para llevar a buen fin sus pretensiones.

Pero puede ser que ya exista un procedimiento judicial ya iniciado, y a la persona que está como demandado, quiere realizar su propia demanda, es decir demandar al iniciador o demandante, entonces se llama demanda reconvencional.

¿Qué implica presentar una denuncia?

Si lo que quiere es iniciar un procedimiento judicial en vía penal, puede realizar la denuncia ante el Juzgado, Policía o el Ministerio Fiscal por el que se iniciará una investigación de unos hechos que son calificados como presuntamente delictivos, esto quiere decir que son hechos que pueden ser calificados como delitos por el Código Penal.

Así, por ejemplo, son hechos relacionados con robos, hurtos, estafas, homicidios....

En cuanto a la forma de presentar la denuncia, puede ser tanto de forma oral o de forma escrita.
A diferencia, como veremos con la querella, el denunciante no será parte en el procedimiento penal, salvo que en un momento posterior se puede personar en él mediante abogado y procurador. Si realiza esa personación, el denunciante pasará a denominarse perjudicado.
El denunciado, al igual que en la demanda, pasará por varias denominaciones como son acusado, investigado...

¿Existe la obligación de denunciar?

Hemos de tener claro, que en determinados delitos, la legislación penal establece la obligación de denunciar aquellas personas que conozcan los hechos, como pueden ser que hayan presenciado un robo, homicidio, asesinato, agresiones..., en definitiva, los delitos calificados como públicos.

Pero en otros delitos, solo son denunciables por aquellas personas afectadas, como son aquellos que afectan al honor, a la reputación, son los delitos de injurias y calumnias.

¿Y la querella qué implica?

Dentro de la jurisdicción penal, existe un modo de iniciar el procedimiento judicial o de investigación de hechos presuntamente delictivos que, a parte de la denuncia, esta la querella.

¿Qué diferencia una querella de una denuncia?

Lo que diferencia la querella de la denuncia es que la persona que comunica un hecho criminal perseguible por el Código Penal también tiene intención de participar en el proceso judicial, como parte de la acusación.

En la querella a parte de comunicar los hechos, se identificará a las personas y solicitará la sanción punible que estime.

Otra de las diferencias con la denuncia, es como hemos dicho, será parte en el procedimiento penal y debe personarse mediante abogado y procurador.