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La legítima: Herederos forzosos

La legítima


A lo largo de nuestra vida, pasaremos alguna vez por el trance de realizar todos los papeleos concernientes a una herencia de algún ser querido. Son trámites de enorme tristeza y que causa dolor el tener que hacerlo pero no por ello hay que dejar de realizarlos y por consecuencia, es necesario que sepamos algunos términos que son imprescindibles, como es la legítima.
 
A lo largo de este artículo vamos a centrarnos en la legítima, que es uno de los apartados de la herencia y veremos en qué consiste, pero antes debemos tener una ligera idea sobre unos conceptos básicos de la herencia.

¿Qué es la masa hereditaria?

Es el conjunto de derechos, bienes y obligaciones que forman parte del fallecido (que siempre será el causante de la herencia) después de su muerte y que serán repartidos en el proceso hereditario.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Viene establecido en el Código Civil en el artículo 807, y son:
En primer lugar los hijos y descendientes del causante
  • A falta de los hijos, los ascendientes, es decir los padres del causante
  • El cónyuge viudo o viuda

¿Cómo se dividen las herencias?

Las herencias se dividen en tercios, uno de ellos es el llamado tercio de libre disposición, otro tercio es el llamado tercio de mejora y también nos encontramos con otro tercio llamado la legítima.
 
Así el tercio de libre disposición es aquella parte que el causante puede reservar para disponer libremente de su masa hereditaria a quien el desee, siempre con el límite que no puede sobrepasar el tercio de la herencia.
 
En cuanto al tercio de mejora es aquella parte de la herencia que el causante puede usar para favorecer a alguno o alguno de sus hijos. Sí el causante no dijera nada, este tercio amplia de forma unitaria el tercio de la legítima.
 

¿Qué es la legítima?

Por ley se establece la definición de la legítima que es la obligación que se impone al testador de no poder disponer libremente una parte de su masa hereditaria y que pasarán forzosamente a unas personas determinadas.
 
Con esto quiere decir, que hay unos herederos que tienen derecho a una parte de la masa hereditaria aunque el fallecido (causante) no quiera, son los llamados comúnmente como herederos forzosos, que hemos hablado anteriormente.
 

¿Se puede desheredar a alguno de mis herederos forzosos?

Sí se puede realizar la desheredación, pero siempre teniendo en cuenta que es un procedimiento con requisitos tasados y no es un procedimiento fácil.
 
Se puede dar la desheredación en los siguientes casos:
 
A los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
 
  • El que haya sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • El que hubiese acusado al testador de delito, al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  • El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obliga al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • El que impide a otro hacer testamento, o revocar el ya hecho, o suplante, oculte o altere otro posterior.
  • En el caso de sucesión de una persona con discapacidad, aquellos con derecho a la herencia que no le prestaran atención debida, tal y como se regula en los artículos 142 y 146 del Código Civil.
En los últimos años se ha establecido mediante sentencias del Tribunal Supremo la posibilidad de desheredar por causa de maltrato psicológico.
 

Tengo tres hijos, pero con uno de ellos no me hablo y quiero repartir mi herencia con los otros dos. ¿Puedo hacerlo?

No. Salvo que incurra algún hijo suyo en causa de desheredación, todos y cada uno de sus hijos tienen derecho a su parte en la herencia.
 

¿Pero puedo premiar a algún hijo mío para que reciba mas parte de la herencia?

 
Si. Enlazando con la pregunta anterior. Usted sabe que la herencia se divide en tres partes (la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición). A sus tres hijos le corresponde el tercio de la legítima, por tanto es obligatoria aunque no se hable con su hijo.
 
Si puede usar los otros dos tercios de su herencia, en aumentar la parte de la herencia que les corresponde a sus otros dos hijos, es decir. Su hijo con el que no se habla, le corresponde su parte del tercio de la legítima por ley. Y a sus otros dos hijos, también el corresponde su parte del tercio de legítima por ley, pero usted puede aumentarlo con el uso del tercio de mejora y el tercio de libre disposición a sus otros dos hijos.