CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO Para la celebración del matrimonio en España, se exige el cumplir unos requisitos previos referentes a la capacidad o aptitud matrimonial de los futuros esposos. El artículo 49.1 del Código Civil , establece que "cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España", y establece las formas que puede hacerlo, como es "ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código" y "en la forma religiosa legalmente prevista". ¿Quién no puede contraer matrimonio? Es en el artículo 46 del Código Civil el que regula este aspecto de la celebración del matrimonio. Así, no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados. Pero tampoco podrán celebrar matrimonio, aquellas personas que estén ligados con vinculo matrimonial. De este artículo, podemos desprender que aquellos menores que si se encuentren en situación de emancipados, si podrán contraer matrimonio, y por supuesto, aquellas personas may
Blog del despacho de Procurador de Manzanares Sánchez de la Blanca, en el que se aborda temas de actualidad jurídica