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Arrendadores y arrendatarios: Obligaciones y derechos

Las obligaciones y los derechos de los arrendadores y arrendatarios.

Tanto los arrendadores y arrendatarios a la hora de celebrar un contrato tienen una serie de obligaciones y derechos de obligado cumplimiento y que vienen regulados en el Código Civil a partir del artículo 1554 y siguientes.

Entre las obligaciones que tienen los arrendadores se encuentran:

  1. A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.
    El entregar la cosa conlleva también la de sus accesorios. De forma general, se suele plasmar en el contrato el estado de la cosa que tenía en el momento del arrendamiento, pero si no viniera y el arrendatario no hay protestado ni indicado nada, se presume que éste la ha recibido en buen estado y pasando en ese momento la carga de la prueba a él.
  2. A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
    Una de las obligaciones que tiene el arrendador es hacer las reparaciones que sean necesarias para conservar la cosa en el uso al que tiene destinado e incluso aquellas que sea obligado realizar en los casos que la autoridad competente ordene por razón de la actividad o destino de la cosa arrendada. Aunque, siempre puede caber los pactos voluntarios entre las partes por el que se el arrendatario se haga cargo de ellas.
    En los casos de realizar algún tipo de obra, es el arrendatario quien debe tolerar la misma, e incluso puede ser privado de parte de la finca, aunque eso sí, si la obra dura mas de cuarenta días, ha de disminuirse el precio del arrendamiento, aunque en determinados casos puede tener derecho a una rebaja del precio o la rescisión del contrato.
  3. A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
    El arrendador debe mantener el goce de forma pacifica del arrendamiento de la cosa. Así, el arrendador no debe atacar la posesión de la cosa y es el arrendatario quien tiene derecho a esa protección frente al arrendador y a terceras personas.


En cuanto a las obligaciones de los arrendatarios nos encontramos con la regulación del artículo 1555:

  1. A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
    Se debe hacer el pago conforme a lo estipulado en el contrato y a falta de indicación por lo establecido en el Código Civil sobre el lugar y el tiempo de pago: la "costumbre de la tierra" y "No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación. En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor."
  2. A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.
    Los arrendatarios tienen un deber de diligencia en el uso, y que evidentemente, si se genera un incumplimiento conllevará una responsabilidad por parte de los arrendatarios.
  3. A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.

¿Puede realizar mejoras los arrendatarios?

Si, conforme al artículo 1573, puede realizar mejoras útiles y voluntarias, siempre y cuando respete la forma.